Mecanismo de solución de controversias relativo al nombre de dominio .TM
Código de país / territorio | .TM |
Nombre del país / territorio | Turkmenistán |
Entidad registradora | |
Acuerdo de Registro (adoptado por la autoridad registradora) | |
Whois | |
Política aplicable a la controversia (adoptada por la autoridad registradora) | Variante UDRP
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Normas de procedimiento (adoptadas por la autoridad registradora) | Variante UDRP |
Presentación de demandas o contestaciones ante la OMPI | Variante UDRP Información general Demandante Demandado |
Resoluciones |
Nota:
Diferencias relevantes entre esta política y la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) incluyen las siguientes:
- basta con establecer el registro de mala fe del nombre de dominio o el uso de mala fe del nombre de dominio, mientras que bajo la UDRP el demandante tiene que probar ambos elementos.
- Al presentar una demanda bajo esta política, un demandante debe someterse a la jurisdicción del registro, o la competencia de los tribunales del domicilio del titular del nombre de dominio, o a ambos.