Mecanismo de solución de controversias relativo a nombres de dominio .SE

Código de país / territorio.SE
Nombre del país / territorioSuecia
Entidad registradora
Acuerdo de Registro
(adoptado por la autoridad registradora)
Whois
Política aplicable a la controversia
(adoptada por la autoridad registradora)

Variante UDRP

Normas de procedimiento
(adoptadas por la autoridad registradora)

Variante UDRP

Presentación de demandas o contestaciones ante la OMPI

Variante UDRP

Resoluciones

Nota:
Diferencias relevantes entre el procedimiento para .se y la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) incluyen las siguientes:

- Mientras que el procedimiento UDRP protege solo los derechos de marcas, el procedimiento para la resolución de controversias para nombres de dominio .se incluye no sólo las marcas sino también determinados derechos protegidos en Suecia.

- Cuando se presenta una demanda para .se es posible solicitar un procedimiento acelerado. El procedimiento acelerado sólo será aplicable si el demandado no contesta a la demanda y ofrece la oportunidad al demandante de acceder a una gestión más rápida del caso.

- El idioma del procedimiento es sueco o inglés.

-El procedimiento es únicamente electrónico.

- Criterios de elegibilidad: véase el párrafo 3.1 de los Términos y Condiciones “Toda persona física o jurídica con número de identificación personal o número de identidad corporativa, o que pueda identificarse mediante una designación de registro en un registro mantenido por una autoridad gubernamental, o por una organización en el ejercicio de una potestad estatal, puede solicitar el registro de un Nombre de Dominio bajo el dominio de nivel superior .se.”