Mecanismo de solución de controversias relativo al nombre de dominio .MX
Código de país / territorio | .MX |
Nombre del país / territorio | México |
Entidad registradora | |
Acuerdo de Registro (adoptado por la autoridad registradora) | |
Whois | |
Política aplicable a la controversia (adoptada por la autoridad registradora) | Variante UDRP
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Normas de procedimiento (adoptadas por la autoridad registradora) | Variante UDRP |
Presentación de demandas o contestaciones ante la OMPI | Variante UDRP |
Resoluciones |
Nota:
Diferencias más relevantes entre el procedimiento para .mx (LDRP) y la Política uniforme de Solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) incluyen los siguientes:
- mientras que existe una protección más limitada que la UDRP entorno a las marcas, en que la LDRP solo protege marcas de productos o servicios registradas, existe una protección más amplia que la UDRP al incluir también: avisos comerciales registrados, denominaciones de origen o reservas de derechos, sobre los que el Promovente tiene derechos
- mientras que bajo la UDRP se debe establecer que tanto el registro como el uso del nombre de dominio ha sido de mala fe, bajo la LDRP basta con establecer el registro de mala fe del nombre de dominio o el uso de mala fe del nombre de dominio.