Mecanismo de solución de controversias relativo al nombre de dominio .MA
Código de país / territorio | .MA |
Nombre del país / territorio | Marruecos |
Entidad registradora | |
Acuerdo de Registro (adoptado por la autoridad registradora) | |
Whois | |
Política aplicable a la controversia (adoptada por la autoridad registradora) | Variante UDRP
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Presentación de demandas o contestaciones ante la OMPI | Variante UDRP
Información general Demandante Demandado |
Resoluciones |
Nota:
Las principales diferencias entre la Política UDRP y el Reglamento sobre el Procedimiento alternativo de resolución de controversias “.ma” son:
- En cuanto al criterio para la admisibilidad de una demanda en virtud del Reglamento sobre el Procedimiento alternativo de resolución de controversias “.ma”, la prueba de los derechos de marca del demandante ha sido limitada a la protección de marcas de fábrica, de comercio o de servicio sobre las que el demandante tenga derechos protegidos en Marruecos.
- Según el Reglamento sobre el Procedimiento alternativo de resolución de controversias “.ma”, es suficiente probar que el registro o el uso del nombre de dominio ha sido de mala fe, mientras que en la Política UDRP es necesario probar ambos elementos de forma cumulativa.
- No se puede nombrar un grupo de expertos de 3 miembros.
- A partir del 10 de junio de 2015, el procedimiento es únicamente electrónico.