Mecanismo de solución de controversias relativo al nombre de dominio .EU

Código de país / territorio.EU
Nombre del país / territorioUnión Europea
Entidad registradora
Acuerdo de Registro
(adoptado por la autoridad registradora)
Whois
Política aplicable a la controversia
(adoptada por la autoridad registradora)

Variante UDRP

Normas de procedimiento
(adoptadas por la autoridad registradora)

Variante UDRP

Presentación de demandas o contestaciones ante la OMPI

Variante UDRP

Resoluciones

Nota:
Las diferencias más relevantes entre el procedimiento para .eu y la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) incluyen los siguientes aspectos:

- mientras que la Política Uniforme se limita a la protección de los derechos de marca contra la infracción mediante el registro y uso de un nombre de dominio de mala fe, el Reglamento ADR tiene por objeto proteger no sólo los derechos de marca sino también otros derechos protegidos en Europa.

- bajo el Reglamento ADR, basta con probar que el registro o el uso posterior del nombre de dominio por el registrante ocurrió de mala fe, mientras que la UDRP requiere que el Demandante pruebe ambos elementos.