Mecanismo de solución de controversias relativo al nombre de dominio .EU
Código de país / territorio | .EU |
Nombre del país / territorio | Unión Europea |
Entidad registradora | |
Acuerdo de Registro (adoptado por la autoridad registradora) | |
Whois | |
Política aplicable a la controversia (adoptada por la autoridad registradora) | Variante UDRP |
Normas de procedimiento (adoptadas por la autoridad registradora) | Variante UDRP |
Presentación de demandas o contestaciones ante la OMPI | Variante UDRP Información general Demandante Demandado |
Resoluciones |
Nota:
Las diferencias más relevantes entre el procedimiento para .eu y la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) incluyen los siguientes aspectos:
- mientras que la Política Uniforme se limita a la protección de los derechos de marca contra la infracción mediante el registro y uso de un nombre de dominio de mala fe, el Reglamento ADR tiene por objeto proteger no sólo los derechos de marca sino también otros derechos protegidos en Europa.
- bajo el Reglamento ADR, basta con probar que el registro o el uso posterior del nombre de dominio por el registrante ocurrió de mala fe, mientras que la UDRP requiere que el Demandante pruebe ambos elementos.