Mecanismo de solución de controversias relativo al nombre de dominio .DO

Código de país / territorio.DO
Nombre del país / territorioRepública Dominicana
Entidad registradora
Acuerdo de Registro
(adoptado por la autoridad registradora)
Whois
Política aplicable a la controversia
(adoptada por la autoridad registradora)

Variante UDRP

Normas de procedimiento
(adoptadas por la autoridad registradora)

Variante UDRP

Presentación de demandas o contestaciones ante la OMPI

Variante UDRP

Resoluciones

Nota:
Diferencia más relevante entre el procedimiento para .DO y la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) se encuentra la siguiente:

En el procedimiento para .DO, a los fines de alegar la mala fe, resulta suficiente con probar el registro o uso del nombre de dominio por parte del Titular, mientras que en el procedimiento para la Política UDRP el demandante debe de probar ambos elementos.