Mecanismo de solución de controversias relativo al nombre de dominio .BO

Código de país / territorio.BO
Nombre del país / territorioBolivia (Estado Plurinacional de)
Entidad registradora
Acuerdo de Registro
(adoptado por la autoridad registradora)
Whois
Política aplicable a la controversia
(adoptada por la autoridad registradora)

Variante UDRP

Normas de procedimiento
(adoptadas por la autoridad registradora)

Variante UDRP

Presentación de demandas o contestaciones ante la OMPI

Variante UDRP

Resoluciones

Nota:
Principales diferencias entre el procedimiento para .bo y el procedimiento para la Política UDRP, son las siguientes:

-El procedimiento para .bo, se aplica para nombres de dominio que son idénticos o similares a una marca de productos o de servicios sobre la cual el Reclamante tiene derechos, bien sea por estar previamente registrada o solicitada en Bolivia.

-En el procedimiento para .bo, a los fines de alegar la mala fe, resulta suficiente con probar el registro o uso del nombre de dominio por parte del Titular, mientras que en el procedimiento para la Política UDRP el demandante debe de probar ambos elementos.